Texto oficial
Art. 23. Los profesores que tengan aumentos de horas de clase con posterioridad a la vijencia de este decreto-lei, no percibirán aumentos trienales por dichas horas, sino despues de haberlas desempeñado durante tres años.
Decreto Ley 479
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764915.