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Artículo 23 del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764915.

Texto oficial

Art. 23. Los profesores que tengan aumentos de horas de clase con posterioridad a la vijencia de este decreto-lei, no percibirán aumentos trienales por dichas horas, sino despues de haberlas desempeñado durante tres años.