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Artículo 24 del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764916.

Texto oficial

Art. 24. Los aumentos trienales que correspondan a los profesores universitarios que desempeñan a la vez un puesto administrativo, se pagarán solamente por el empleo a que la lei asigne un sueldo mayor. Esta disposicion no rejirá para las personas que actualmente perciben premios de constancia como profesores universitarios y como empleados administrativos. Los aumentos trienales les serán pagados separadamente por cada empleo, debiendo computarse, para determinar los que les correspondan por el empleo administrativo, únicamente los años de servicios que servian de base para la liquidacion de los premios de constancia por ese empleo.