Texto oficial
Art. 24. Los aumentos trienales que correspondan a los profesores universitarios que desempeñan a la vez un puesto administrativo, se pagarán solamente por el empleo a que la lei asigne un sueldo mayor.
Esta disposicion no rejirá para las personas que actualmente perciben premios de constancia como profesores universitarios y como empleados administrativos. Los aumentos trienales les serán pagados separadamente por cada empleo, debiendo computarse, para determinar los que les correspondan por el empleo administrativo, únicamente los años de servicios que servian de base para la liquidacion de los premios de constancia por ese empleo.