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Artículo 33 del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764925.

Texto oficial

Art. 33. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 43 de la lei de 9 de enero de 1879, se entenderá que sirven un solo empleo los profesores de instruccion secundaria, comercial y especial que desempeñen hasta 24 horas semanales de clase, aun cuando esas horas correspondan a diversas asignaturas.