Texto oficial
Art. 33. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 43 de la lei de 9 de enero de 1879, se entenderá que sirven un solo empleo los profesores de instruccion secundaria, comercial y especial que desempeñen hasta 24 horas semanales de clase, aun cuando esas horas correspondan a diversas asignaturas.