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Artículo 32 del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764924.

Texto oficial

Art. 32. Los nuevos empleos administrativos que fuere necesario establecer al fijarse la planta de empleados de los establecimientos a que se refiere el presente decreto-lei, solo se considerarán creados desde que se consulte el sueldo correspondiente en la Lei de Presupuestos.