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Artículo FINAL del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764934.

Texto oficial

Artículo final.- El presente decreto-lei rejirá desde el 1.o de octubre de 1925. Desde esa fecha se derogan la lei número 3,745, de abril de 1921 y el artículo 99 de la lei número 3,654, de 26 de agosto de 1920.