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Artículo 7 transitorio del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764933.

Texto oficial

Art. 7.o La gratificacion establecida en la lei número 3,774, de julio de 1921, se suprimirá, respecto de los empleos a que se refiere el número 3.o del artículo anterior, a contar desde el 1.o de enero de 1926.