Texto oficial
Art. 7.o La gratificacion establecida en la lei número 3,774, de julio de 1921, se suprimirá, respecto de los empleos a que se refiere el número 3.o del artículo anterior, a contar desde el 1.o de enero de 1926.
Decreto Ley 479
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764933.