Texto oficial
Artículo 1°- Para los efectos de la asignación de
antigüedad establecida en el artículo 6° del decreto ley
N° 249, de 1973, reconócese, por una sola vez, al personal
de planta en actual servicio, a contar del 1° de Mayo de
1974, como servido en los grados en que se encuentra
ubicado, el tiempo efectivamente desempeñado en la
Administración del Estado en cualquiera de sus ramas, antes
del 1° de Enero de 1974, en calidad de planta, a contrata o
a jornal, con un máximo de 30 años.
Respecto del personal de las entidades incluidas en el
artículo 1° del decreto ley N° 249, que no pertenecen a
la Administración del Estado, se les computará además del
tiempo en que se hayan desempeñado en la Administración
del Estado, el que hayan servido en cualquiera de las
entidades enumeradas en dicho artículo, el que se
acreditará mediante certificados expedidos por los
respectivos institutos de previsión en los que conste el
tiempo de afiliación correspondiente, hasta el límite
máximo de treinta años.
Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto del
personal de las plantas docentes dependientes del Ministerio
de Educación Pública que mantiene el régimen trienal del
artículo 305 del DFL. N° 338, de 1960.