Texto oficial
Artículo 2°_ Sustitúyense los incisos segundo y
tercero del artículo 21° del decreto ley N° 249, de 1973,
por los siguientes:
"En casos justificados por razones de servicio,
calificados por las autoridades respectivas, podrá
nombrarse o contratarse profesionales o técnicos con
jornadas de 22 ó 33 horas semanales. Los trabajadores
sujetos a estas jornadas percibirán el 50% o el 75%,
respectivamente, de las remuneraciones asignadas a la
jornada completa correspondiente.
La fijación de jornadas de profesionales o técnicos
con menos de 22 horas semanales, sólo podrá hacerse por
decreto supremo del Ministerio respectivo con la visación
de Hacienda, a petición fundada del Jefe Superior. En el
mismo decreto se fijará la proporción del sueldo que
corresponda percibir al trabajador."