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Artículo 20 del Decreto Ley 479

Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6118 / 9035439.

Texto oficial

Artículo 20°- Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones imponibles determinadas por la aplicación de este decreto ley, quedarán a beneficio de los personales respectivos y no deberán ser depositadas en las Cajas de Previsión correspondientes.