Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6118 / 9035439.
Texto oficial
Artículo 20°- Las primeras diferencias mensuales de
remuneraciones imponibles determinadas por la aplicación de
este decreto ley, quedarán a beneficio de los personales
respectivos y no deberán ser depositadas en las Cajas de
Previsión correspondientes.