Texto oficial
Artículo 19°- El mayor gasto fiscal que represente
este decreto ley se financiará con cargo a los mayores
rendimientos que produzcan las disposiciones tributarias
vigentes.
Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones
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