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Artículo 1 del Decreto Ley 480

Decreto Ley 480

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6119 · idParte: 7124130

Texto oficial

Artículo 1.o Los sueldos del personal de Educación Primaria y Normal, dependiente del Ministerio de Instrucción Pública, se rejirán por las disposiciones del presente decreto-lei.