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Artículo 2 del Decreto Ley 480

Decreto Ley 480

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6119 / 7124131.

Texto oficial

Art. 2.o Los profesores de educacion primaria tendrán los siguientes sueldos anuales: Profesores de primera clase__________________ $ 6,000 Profesores de segunda clase__________________ 4,800