Texto oficial
Art. 2.o Los profesores de educacion primaria tendrán los siguientes sueldos anuales:
Profesores de primera clase__________________ $ 6,000
Profesores de segunda clase__________________ 4,800
Decreto Ley 480
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6119 / 7124131.