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Artículo 10 del Decreto Ley 480

Decreto Ley 480

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6119 · idParte: 7124140

Texto oficial

Art. 10. Los sueldos anuales del personal inspector de escuelas primarias, serán los siguientes: Visitadores estraordinarios_________________ $ 13,800 Visitadores provinciales de escuelas________ 12,000 Visitadores de asignaturas especiales y de enseñanza vocacional________________________ 12,000 Visitadores ausiliares______________________ 10,800 Considérase comprendido entre los visitadores provinciales de escuelas, a los visitadores de distrito del departamento de Santiago, y a los ausiliares a quienes las disposiciones vijentes les reconozcan ese derecho.