Texto oficial
Art. 9.o Los cargos de profesores o director de escuela primaria, de primera, segunda o tercera clase, serán incompatibles con todo otro empleo público, esceptuando el de director o profesor de escuelas especiales de adultos.
Los profesores y directores de escuelas de primera, segunda y tercera clase, están obligados a servir hasta treinta horas semanales en el establecimiento respectivo.