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Artículo 9 del Decreto Ley 480

Decreto Ley 480

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6119 / 7124139.

Texto oficial

Art. 9.o Los cargos de profesores o director de escuela primaria, de primera, segunda o tercera clase, serán incompatibles con todo otro empleo público, esceptuando el de director o profesor de escuelas especiales de adultos. Los profesores y directores de escuelas de primera, segunda y tercera clase, están obligados a servir hasta treinta horas semanales en el establecimiento respectivo.