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Artículo 13 del Decreto Ley 480

Decreto Ley 480

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6119 / 7124144.

Texto oficial

Art. 13. Los servicios de los profesores de las Escuelas Normales, se remunerarán a razon de $ 600 por hora semanal de clase. Para computar los sueldos de los profesores actuales se les considerará nombrados para las horas de clases que desempeñan, escluyéndose las que dedican a trabajos educativos.