Texto oficial
Art. 14. Los preparadores y conservadores de gabinetes, laboratorios y talleres y los ayudantes, tendrán un sueldo anual de tres mil pesos ($ 3,000).
Decreto Ley 480
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6119 / 7124145.