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Artículo 14 del Decreto Ley 480

Decreto Ley 480

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6119 / 7124145.

Texto oficial

Art. 14. Los preparadores y conservadores de gabinetes, laboratorios y talleres y los ayudantes, tendrán un sueldo anual de tres mil pesos ($ 3,000).