Texto oficial
Art. 16. Los empleos del personal administrativo de las Escuelas Normales son compatibles entre sí y con todo otro cargo, dentro o fuera del establecimiento, que haya de desempeñarse en las horas que deben ser dedicadas a aquellos empleos, segun lo determinen los reglamentos respectivos.
Sin embargo, el director podrá desempeñar en el mismo establecimiento hasta seis horas de clases semanales, y el sub-director de Escuela Normal, el sub-director de la escuela diurna de aplicacion y el inspector jeneral, hasta ocho horas semanales.
El empleo de sub-director de la escuela de aplicacion de adultos es compatible con el desempeño hasta de quince horas semanales de clases, y los empleos de secretario e inspector son compatibles hasta con ocho horas de clases semanales.
El empleo de profesor de escuela diurna de aplicacion es incompatible con todo otro empleo administrativo o docente en la Escuela Normal.