Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Ley 480

Decreto Ley 480

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6119 / 7124147.

Texto oficial

Art. 16. Los empleos del personal administrativo de las Escuelas Normales son compatibles entre sí y con todo otro cargo, dentro o fuera del establecimiento, que haya de desempeñarse en las horas que deben ser dedicadas a aquellos empleos, segun lo determinen los reglamentos respectivos. Sin embargo, el director podrá desempeñar en el mismo establecimiento hasta seis horas de clases semanales, y el sub-director de Escuela Normal, el sub-director de la escuela diurna de aplicacion y el inspector jeneral, hasta ocho horas semanales. El empleo de sub-director de la escuela de aplicacion de adultos es compatible con el desempeño hasta de quince horas semanales de clases, y los empleos de secretario e inspector son compatibles hasta con ocho horas de clases semanales. El empleo de profesor de escuela diurna de aplicacion es incompatible con todo otro empleo administrativo o docente en la Escuela Normal.