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Artículo 15 del Decreto Ley 480

Decreto Ley 480

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6119 / 7124146.

Texto oficial

Art. 15. Los profesores de las escuelas de aplicacion tendrán los siguientes sueldos: Profesor de escuela diurna de aplicación______ $ 9,600 Profesor de escuela de aplicación de adultos__ 3,600 Profesor de escuela de párvulos_______________ 5,400