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Artículo 20 del Decreto Ley 480

Decreto Ley 480

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6119 · idParte: 7124152

Texto oficial

Art. 20. Los empleos cuyos sueldos se fijan en el artículo anterior, serán incompatibles con todo otro cargo que haya de desempeñarse en el tiempo que deba ser dedicado a esos empleos, segun lo determine el Reglamento respectivo.