Texto oficial
Artículo 2º.- Las mercancías comprendidas en la
posición 00.01 serán clasificadas en ella cualesquiera
otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las
especifiquen.
El Director Regional o el Administrador de Aduana
respectivo ordenará practicar las operaciones de examen
físico, revisión documental o aforo de aquellos despachos
que la institución beneficiaria haya calificado de
carácter reservado, cuando lo estime conveniente. Cuando se
disponga la práctica de alguna de estas operaciones se
comunicará este hecho a la correspondiente institución,
con el objeto de que ésta designe especialmente una persona
que presencie la inspección que se haga.
Tratándose de las mercancías de la subposición
00.01.01 los funcionarios que intervengan en las operaciones
señaladas en el inciso anterior, aun cuando dejaren de
serlo, deberán mantener secreto de las mismas y de su
contenido, sin perjuicio de las decisiones que en uso de sus
atribuciones adopte el Servicio Nacional de Aduanas.
El funcionario de Aduanas que divulgue, entregue o
comunique a personas no autorizadas, información,
antecedentes, documentos o escritos de las operaciones a que
se refiere el inciso segundo de esta disposición; o que
divulgue, entregue o comunique a personas no autorizadas
datos, noticias o informaciones extraídos de ellos, que le
hayan sido confiados o que de ellos haya tomado conocimiento
con motivo de las funciones que ejerza o haya ejercido
anteriormente, será castigado con la pena de reclusión
menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado
mínimo e inhabilitación especial temporal de cargos y
oficios públicos.
En caso de decretarse por el Presidente de la
República los estados de asamblea o de sitio, y mientras
duren dichos estados de excepción constitucional, las
mercancías de la subposición 00.01.01 serán desaduanadas
sin sujeción a trámite aduanero o portuario alguno,
bastando para ello la simple petición escrita de la persona
autorizada de la institución correspondiente. Asimismo, no
se exigirán dichos trámites en caso de que así lo
disponga fundadamente el Ministro de Defensa Nacional,
basado en especiales razones de seguridad nacional.