Texto oficial
Artículo 3°.- Exímese del impuesto de 10% establecido
en el artículo 44 de la ley 17.564 y de la Tasa de Despacho
a que se refiere el artículo 190 de la ley 16.464 y sus
modificaciones, a las mercancías que se importen bajo las
franquicias de las posiciones 00.01 y de la 00.04 a la
00.23, inclusive.
Lo dispuesto en el inciso anterior se hará extensivo a
todas aquellas mercancías cuyos documentos de destinación
aduanera, hayan sido numerados antes de la publicación del
presente decreto ley y que se encuentren con su tramitación
pendiente en las Aduanas.