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Artículo 3 del Decreto Ley 480

Reemplaza la glosa que señala del arancel aduanero y exime del impuesto que indica a las mercancias que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6120 / 8750852.

Texto oficial

Artículo 3°.- Exímese del impuesto de 10% establecido en el artículo 44 de la ley 17.564 y de la Tasa de Despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley 16.464 y sus modificaciones, a las mercancías que se importen bajo las franquicias de las posiciones 00.01 y de la 00.04 a la 00.23, inclusive. Lo dispuesto en el inciso anterior se hará extensivo a todas aquellas mercancías cuyos documentos de destinación aduanera, hayan sido numerados antes de la publicación del presente decreto ley y que se encuentren con su tramitación pendiente en las Aduanas.