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Artículo 6 del Decreto Ley 482

Declara vigente el impuesto del 2% establecido en la;letra h) del articulo 53 de la ley n° 10.383. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6123 / 8989749.

Texto oficial

Artículo 6°.- La nueva modalidad que para establecer el porcentaje a que se refiere la letra a) del artículo A, del párrafo 2° bis del Título VI de la Ley sobre Impuesto a la Renta, referente al cálculo de los pagos provisionales mensuales, introdujeron los artículos 2° y 3° del decreto ley N° 232, del 31 de Diciembre de 1973, se empezará a aplicar, respecto de los contribuyentes que practican balance al 31 de Diciembre, sobre los pagos que correspondan efectuarse por los ingresos brutos del mes de Mayo del presente año; en consecuencia, el período de doce meses a que se refiere el artículo 3° mencionado, se reducirá a diez meses para estos contribuyentes.