Texto oficial
Artículo 6°.- La nueva modalidad que para establecer el porcentaje a que se refiere la letra a) del artículo A, del párrafo 2° bis del Título VI de la Ley sobre Impuesto a la Renta, referente al cálculo de los pagos provisionales mensuales, introdujeron los artículos 2° y 3° del decreto ley N° 232, del 31 de Diciembre de 1973, se empezará a aplicar, respecto de los contribuyentes que practican balance al 31 de Diciembre, sobre los pagos que correspondan efectuarse por los ingresos brutos del mes de Mayo del presente año; en consecuencia, el período de doce meses a que se refiere el artículo 3° mencionado, se reducirá a diez meses para estos contribuyentes.