Texto oficial
Artículo 7°- Sustitúyese el artículo 44° de la ley N° 17.235, por el siguiente:
"Artículo 44°- Los impuestos incluidos en los roles suplementarios y de reemplazos a que se refiere el artículo 39°, serán pagados en el mes de Diciembre de cada año y contendrán las modificaciones establecidas en resoluciones notificadas con anterioridad al 1° de octubre del año en que deba realizarse la cancelación del impuesto".