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Artículo 7 del Decreto Ley 482

Declara vigente el impuesto del 2% establecido en la;letra h) del articulo 53 de la ley n° 10.383. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6123 / 8989750.

Texto oficial

Artículo 7°- Sustitúyese el artículo 44° de la ley N° 17.235, por el siguiente: "Artículo 44°- Los impuestos incluidos en los roles suplementarios y de reemplazos a que se refiere el artículo 39°, serán pagados en el mes de Diciembre de cada año y contendrán las modificaciones establecidas en resoluciones notificadas con anterioridad al 1° de octubre del año en que deba realizarse la cancelación del impuesto".