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Artículo 10 del Decreto Ley 482

Declara vigente el impuesto del 2% establecido en la;letra h) del articulo 53 de la ley n° 10.383. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6123 / 8989753.

Texto oficial

Artículo 10°- Derógase, a contar del 1° de Enero de 1974, el recargo del 200% de las tasas de contribución de alcantarillado y desagüe, aplicable en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar por disposición del artículo 50° de la ley número 17.940. Las cantidades que los usuarios hayan cancelado en exceso por el primer trimestre de 1974 serán imputadas al segundo y siguiente trimestre del mismo año, en cuanto proceda. Si aplicado lo dispuesto en el inciso anterior quedare siempre un remanente en favor de los usuarios, éste se imputará a la contribución de desagüe correspondiente al año 1975.