Texto oficial
Artículo 10°- Derógase, a contar del 1° de Enero de 1974, el recargo del 200% de las tasas de contribución de alcantarillado y desagüe, aplicable en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar por disposición del artículo 50° de la ley número 17.940.
Las cantidades que los usuarios hayan cancelado en exceso por el primer trimestre de 1974 serán imputadas al segundo y siguiente trimestre del mismo año, en cuanto proceda.
Si aplicado lo dispuesto en el inciso anterior quedare siempre un remanente en favor de los usuarios, éste se imputará a la contribución de desagüe correspondiente al año 1975.