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Artículo 9 del Decreto Ley 482

Declara vigente el impuesto del 2% establecido en la;letra h) del articulo 53 de la ley n° 10.383. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6123 · idParte: 8989752

Texto oficial

Artículo 9°- Las compras u otras convenciones gravadas que recaigan sobre las especies señaladas en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 292, de 1974, que efectúen en el resto del país cooperativas, industriales y comerciantes establecidos en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, estarán exentas de los tributos señalados en dicho artículo transitorio. Esta norma tendrá vigencia a partir del 1° de Febrero de 1974.