Texto oficial
Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Tributario:
1°- Agrégase el siguiente inciso al artículo 11°:
"Las resoluciones que modifiquen los avalúos de bienes raíces podrán ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada. Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas." 2.- Reemplázase la parte final del artículo 149°, después del último punto seguido, por el siguiente:
"En este último caso el plazo para reclamar será de 30 días y se contará desde el envío del aviso respectivo."