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Artículo 12 del Decreto Ley 482

Declara vigente el impuesto del 2% establecido en la;letra h) del articulo 53 de la ley n° 10.383. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6123 / 8989755.

Texto oficial

Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Tributario: 1°- Agrégase el siguiente inciso al artículo 11°: "Las resoluciones que modifiquen los avalúos de bienes raíces podrán ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada. Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas." 2.- Reemplázase la parte final del artículo 149°, después del último punto seguido, por el siguiente: "En este último caso el plazo para reclamar será de 30 días y se contará desde el envío del aviso respectivo."