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Artículo 13 del Decreto Ley 482

Declara vigente el impuesto del 2% establecido en la;letra h) del articulo 53 de la ley n° 10.383. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6123 / 8989756.

Texto oficial

Artículo 13°- En los casos en que para la determinación de los impuestos o de su base imponible o para otros efectos tributarios, debió o debe considerarse la variación del índice de precios al consumidor hasta el 31 de Diciembre de 1973, se aplicarán únicamente los índices oficiales dados a la publicidad mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas, no obstante cualquiera rectificación posterior de dichos índices.