Texto oficial
Artículo 13°- En los casos en que para la determinación de los impuestos o de su base imponible o para otros efectos tributarios, debió o debe considerarse la variación del índice de precios al consumidor hasta el 31 de Diciembre de 1973, se aplicarán únicamente los índices oficiales dados a la publicidad mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas, no obstante cualquiera rectificación posterior de dichos índices.