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Artículo 14 del Decreto Ley 482

Declara vigente el impuesto del 2% establecido en la;letra h) del articulo 53 de la ley n° 10.383. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6123 / 8989757.

Texto oficial

Artículo 14°- Quedarán definitivamente a beneficio de la Municipalidad de Viña del Mar las sumas que con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto ley se hubieren cobrado en esa comuna por concepto del impuesto a los servicios periódicos domiciliarios establecido en el artículo 104 de la ley N° 11.704 y de los gravámenes especiales contemplados en los artículos 7° de la ley N° 15.232, y 6°, letra b), de la ley N° 16.536. Lo dispuesto en el inciso anterior comprenderá las cantidades que a la referida fecha se hubieren recargado o difundido a los consumidores en las respectivas facturas, boletas o recibos, aun cuando ellas se encuentren impagas.