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Artículo 16 del Decreto Ley 482

Declara vigente el impuesto del 2% establecido en la;letra h) del articulo 53 de la ley n° 10.383. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6123 · idParte: 8989759

Texto oficial

Artícullo 16°.- Las disposiciones del presente decreto ley, salvo las que tuvieren señalada una vigencia especial, regirán a contar de la fecha de su publicación. Sin embargo, las normas del artículo 3° se aplicarán a las sumas que por concepto de multas, intereses, reajustes y recargos, hayan sido percibidas por el Servicio de Seguro Social desde la fecha de publicación del decreto ley N° 232.