Texto oficial
Artícullo 16°.- Las disposiciones del presente decreto ley, salvo las que tuvieren señalada una vigencia especial, regirán a contar de la fecha de su publicación.
Sin embargo, las normas del artículo 3° se aplicarán a las sumas que por concepto de multas, intereses, reajustes y recargos, hayan sido percibidas por el Servicio de Seguro Social desde la fecha de publicación del decreto ley N° 232.