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Artículo 17 del Decreto Ley 482

Declara vigente el impuesto del 2% establecido en la;letra h) del articulo 53 de la ley n° 10.383. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6123 / 8989760.

Texto oficial

Artículo 17°.- Agrégase al artículo 34 de la ley 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios, como inciso penúltimo, el siguiente: "Asimismo, la Dirección Nacional podrá, a su juicio exclusivo, modificar el porcentaje o monto mínimo de las operaciones respecto de las cuales deberán emitirse las boletas a que se refiere el inciso primero." Lo dispuesto en el presente artículo regirá desde su publicación en el Diario Oficial.