Texto oficial
Artículo transitorio.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 6°, que a la fecha de publicación de este decreto ley hayan declarado el pago provisional de los impuestos a la renta de acuerdo a las modificaciones introducidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta por los artículos 2° y 3° del decreto ley N° 232, de 31 de Diciembre de 1973, deberán seguir efectuando estas declaraciones con la nueva modalidad establecida en los mencionados artículos.