Saltar al contenido

Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 482

Declara vigente el impuesto del 2% establecido en la;letra h) del articulo 53 de la ley n° 10.383. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6123 / 8989761.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 6°, que a la fecha de publicación de este decreto ley hayan declarado el pago provisional de los impuestos a la renta de acuerdo a las modificaciones introducidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta por los artículos 2° y 3° del decreto ley N° 232, de 31 de Diciembre de 1973, deberán seguir efectuando estas declaraciones con la nueva modalidad establecida en los mencionados artículos.