Texto oficial
Artículo 1.o Fúndase un Banco que se denominará "Banco Central de Chile", cuyas operaciones principales serán las de emision y redescuentos, y cuyas facultades y obligaciones serán las determinadas por la presente lei.
Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035442.