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Artículo 1 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035442.

Texto oficial

Artículo 1.o Fúndase un Banco que se denominará "Banco Central de Chile", cuyas operaciones principales serán las de emision y redescuentos, y cuyas facultades y obligaciones serán las determinadas por la presente lei.