Texto oficial
Art. 2.o El Banco Central de Chile se funda por un período de cincuenta años. Este plazo podrá ser prorrogado a peticion del Banco y en virtud de una lei.
Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035444.