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Artículo 4 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035446.

Texto oficial

Art. 4.o El establecimiento de sucursales, así como la supresion de las que ya hubieren sido fundadas, requiere el acuerdo de ocho Directores, por lo ménos. El establecimiento de sucursales fuera del territorio nacional, requiere, ademas, aprobacion del Presidente de la República.