Texto oficial
Art. 3.o El Banco tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, y, cuando lo estime conveniente, podrá establecer sucursales en otras ciudades de la República y en el esterior.
Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035445.