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Artículo 8 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6127 · idParte: 9035451

Texto oficial

Art. 8.o El cuarenta por ciento del valor nominal de las acciones suscritas, será pagado a mas tardar el dia en que el Gobierno apruebe los estatutos del Banco; el sesenta por ciento restante será pagado en la siguiente forma: la primera mitad, seis meses despues de la fecha de la aprobacion de los estatutos y la segunda mitad dentro de los seis meses subsiguientes. Estos pagos se harán en efectivo.