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Artículo 12 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035455.

Texto oficial

Art. 12. Las acciones se dividirán en cuatro clases y se denominarán acciones de la lase "A", de la clase "B", de la clase "C" y de la clase "D". Todas las acciones tendrán iguales derechos con respecto a los dividendos, y asímismo con respecto al haber social, en caso de liquidacion del Banco. Las acciones poseídas con infraccion de la lei no darán derecho a votar ni a percibir dividendos.