Texto oficial
Art. 11. El Banco llevará un rejistro en que dejará testimonio escrito, sin gravámen para los interesados, del dominio de las acciones y del precio pagado por ellas.
Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035454.