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Artículo 11 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035454.

Texto oficial

Art. 11. El Banco llevará un rejistro en que dejará testimonio escrito, sin gravámen para los interesados, del dominio de las acciones y del precio pagado por ellas.