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Artículo 16 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6127 · idParte: 9035459

Texto oficial

Art. 16. En caso de que el Presidente de la República, en virtud de una lei, venda o traspase en cualquiera forma acciones de la clase "A", las acciones vendidas o traspasadas serán convertidas, inmediatamente en acciones de la clase "B", "C" o "D" de acuerdo con lo dispuesto en el presente Título.