Texto oficial
Art. 17. Las acciones de la clase "B" serán suscritas esclusivamente por Bancos nacionales que ejerzan el comercio bancario en Chile.
Ellas no podrán ser dadas en garantía de préstamos ni de ningua otra clase de obligaciones.
Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035460.