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Artículo 17 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035460.

Texto oficial

Art. 17. Las acciones de la clase "B" serán suscritas esclusivamente por Bancos nacionales que ejerzan el comercio bancario en Chile. Ellas no podrán ser dadas en garantía de préstamos ni de ningua otra clase de obligaciones.