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Artículo 19 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035462.

Texto oficial

Art. 19. Todos los Bancos comerciales nacionales establecidos en Chile a la promulgacion de esta lei y los que en lo futuro se establezcan, deberán adherir al Banco Central como accionistas de la clase "B", y para ello comprarán y conservarán acciones de dicha clase en la cantidad necesaria para que su valor nominal total equivalga precisamente al diez por ciento del capital pagado y reservas del Banco adherente. Este cómputo se hará tomando por base el balance del 30 de junio precedente. Se despreciarán las fracciones de accion.