Texto oficial
Art. 19. Todos los Bancos comerciales nacionales establecidos en Chile a la promulgacion de esta lei y los que en lo futuro se establezcan, deberán adherir al Banco Central como accionistas de la clase "B", y para ello comprarán y conservarán acciones de dicha clase en la cantidad necesaria para que su valor nominal total equivalga precisamente al diez por ciento del capital pagado y reservas del Banco adherente. Este cómputo se hará tomando por base el balance del 30 de junio precedente. Se despreciarán las fracciones de accion.