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Artículo 18 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6127 · idParte: 9035461

Texto oficial

Art. 18. Para los efectos de esta lei, son Bancos nacionales los establecidos en Chile en conformidad a las leyes del pais y siempre que la mayoría de sus acciones sean poseidas por chilenos.