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Artículo 23 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035466.

Texto oficial

Art. 23. Solamente los bancos estranjeros que ejerzan habitualmente el comercio bancario en Chile podrán poseer acciones de la clase "C". Ellas no podrán ser dadas en garantía de préstamos ni de ninguna otra clase de obligaciones.