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Artículo 28 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035471.

Texto oficial

Art. 28. El aumento de capital que para el Banco Central, resulte de la emision de acciones de la clase "C" ordenada por el artículo 27 no requerirá la autorizacion de que trata el artículo 6.o