Texto oficial
Art. 28. El aumento de capital que para el Banco Central, resulte de la emision de acciones de la clase "C" ordenada por el artículo 27 no requerirá la autorizacion de que trata el artículo 6.o
Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035471.