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Artículo 32 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035475.

Texto oficial

Art. 32. El Banco Central de Chile efectuará la conversion de acciones previstas por esta lei, y dará rápido curso a las solicitudes de traspaso; no cobrará comision alguna por la conversion de acciones de una clase en otra ni por las transferencias de dominio.