Texto oficial
Art. 33. El Banco Central será administrado por un Directorio compuesto de diez miembros, que serán elejidos en la forma establecida en el presente título.
Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035476.