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Artículo 33 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035476.

Texto oficial

Art. 33. El Banco Central será administrado por un Directorio compuesto de diez miembros, que serán elejidos en la forma establecida en el presente título.