Texto oficial
Art. 36. Los tenedores de acciones de la clase "C" elejirán, a razon de un voto por cada accion, un Director, que durará tres años en sus funciones y que podrá ser reelejido.
Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035480.