Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035479.

Texto oficial

Art. 35. Los tenedores de acciones de la clase "B" elejirá, a razon de un voto por cada accion, dos Directores, que durarán tres años en el cargo y que podrán ser reelejidos. Para el primer período, uno de los nombrados servirá dos años y el otro tres: se determinará por sorteo el período que corresponderá a cada uno.