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Artículo 39 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035483.

Texto oficial

Art. 39. Ademas de los siete miembros indicados en los artículos precedentes, se elejirán otros tres, en la forma siguiente: uno conjuntamente por la Sociedad Nacional de Agricultura y la Sociedad de Fomento Fabril; otro, tambien conjuntamente, por la Asociacion de Productores de Salitre de Chile y la Cámara Central de Comercio de Chile; y el tercero por el Directorio Jeneral de la Federacion Obrera. No podrá ser elejido para este cargo ningun miembro del Congreso y ningun Director ni empleado rentado de un banco accionista. Los tres Directores a que se refiere este artículo durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelejidos. Los elejidos para el primer Directorio servirán el cargo, respectivamente, por uno, dos y tres años; se determinará por sorteo el período que corresponderá a cada cual. En caso de que una o mas de dichas corporaciones no elijieren su respectivo Director dentro del plazo de treinta dias contados desde la fecha señalada por los estatutos del Banco para dicha eleccion, los demas miembros del Directorio del Banco Central efectuarán la eleccion, y la persona así designada representará a su respectivo grupo y servirá el cargo por el mismo tiempo que habría correspondido a la persona a quien reemplace.