Texto oficial
Art. 40. Ninguno de los Directores del Banco Central designados por los Bancos accionistas podrá dar su voto en negocio alguno que se refiere a préstamos, documentos u otros anticipos en favor del banco de que dicho miembro sea Director o empleado ni en negocio alguno que implique relaciones entre dicho banco y el Banco Central de Chile; ni podrá asistir a las sesiones del Directorio o de las Comisiones Permanentes en que se haya de votar alguno de los indicados negocios.
Igual prohibicion se establece para los demas Directores siempre que se trate de préstamos, descuentos o inversiones que les interesen personalmente, o que interesen a empresas o individuos con quienes estén ligados por negocios.