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Artículo 40 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035484.

Texto oficial

Art. 40. Ninguno de los Directores del Banco Central designados por los Bancos accionistas podrá dar su voto en negocio alguno que se refiere a préstamos, documentos u otros anticipos en favor del banco de que dicho miembro sea Director o empleado ni en negocio alguno que implique relaciones entre dicho banco y el Banco Central de Chile; ni podrá asistir a las sesiones del Directorio o de las Comisiones Permanentes en que se haya de votar alguno de los indicados negocios. Igual prohibicion se establece para los demas Directores siempre que se trate de préstamos, descuentos o inversiones que les interesen personalmente, o que interesen a empresas o individuos con quienes estén ligados por negocios.